REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 203-09 CAUSA 6E-048-01
Visto las Comunicaciones recibidas por ante este Tribunal de Ejecución, signada con N° 348-09 de fecha 26-03-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente JUAN CARLOS MENDEZ, por cuanto el mencionado residente cumple con los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribunal, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado JUAN CARLOS MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano León José Colina Laguna.
Asimismo, en fecha 12-03-08, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al penado JUAN CARLOS MENDEZ , como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.
Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:
“Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el dia y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”,
Así mismo, el Articulo 50 Ejusdem, prevé lo siguiente:
“Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente LA JUEZ de Ejecución.”
Ahora bien, según comunicaciones de fecha 26-03-09, suscritas por el Equipo Técnico de Supervisión adscrito al Centro de Tratamiento Rafael Ochoa Castro la cual se encuentra inserta a los folios (356 al 358) de la presente causa, el penado de actas cumple con los requisitos estipulados en los mencionados artículos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, y por cuanto se observa que el mismo ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JUAN CARLOS MENDEZ bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, así como las presentaciones mensuales ante este Tribunal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al residente JUAN CARLOS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, titula de la cédula de identidad 9.731.520, hijo de María Méndez Juan Orozco, artesano, residenciado en el sector Palmero León, avenida 93 con calle 34 casa 34-71, Maracaibo Estado Zulia, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cumpliendo con todas las condiciones impuestas por este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también las obligaciones impuestas por éste Juzgado en cumplimiento de las exigencias del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal, referente a la formula alternativa de cumplimiento de la pena El Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, líbrese oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 203-09, se notificaron alas partes y se oficio.-
EL SECRETARIO,
HCV/ysabel.-
CAUSA Nº 6E-048-01.-
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