REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 30 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°


DECISION N° 208-09 CAUSA N° 438-01

Vista la comunicación emanada de la Intendencia Francisco Eugenio Bustamante y las copias relacionadas con las presentaciones irregulares, realizadas por el Confinado: GIOVANNY JOSE AMAYA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.607.500, nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe del Guasare, Estado Zulia, hijo de los ciudadanos José Amaya y Delia Hernández, residenciado en Cuatricentenario, Invasión Cuatro de Mayo, diagonal al Depósito de Licores El Monito, Maracaibo del Estado Zulia, a quien este Tribunal mediante decisión Nro. 693-00 de fecha 07-11-00, le otorgo el Beneficio de Confinamiento para lo cual le impuso la condición de pernoctar hasta el día 30-12-00 en la siguiente dirección; Población Carrasqueño, Calle 05, Casa N° 13-20, Urbanización Mi Fortuna, Maracaibo Estado Zulia, y presentarse cada treinta días ante la Intendencia Luis D¨Vicente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Confinado: GIOVANNY JOSE AMAYA HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de RICARDO EMIRO VILLALOBOS TORREALBA.

Consta en actas de la presente causa, que el referido penado no se ha presentado por la ante la Intendencia de la Parroquia Idelfonso Vásquez, incumpliendo con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado GIOVANNY JOSE AMAYA HERNANDEZ, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 07-11-00, al Confinado GIOVANNY JOSE AMAYA HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, toda vez que el mismo se encuentra incurso en un nuevo delito en el Artículo 20 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido penado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 208-09 y se libraron oficios.-
EL SECRETARIO