REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 199-09 CAUSA 6E-769-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-03-09, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ALEXANDER ANTONIO AZUAJE VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 17.412.120, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-07-1980, 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Aguaje y Milagros Vitoria, residenciado en el Barrio La Polar, avenida Principal cerca de la Cauchera Los Amigos, Municipio San Francisco Estado Zulia, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado ALEXANDER ANTONIO AZUAJE VILORIA, fue detenido en fecha 18-12-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 18-12-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-08-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-06-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-05-2011, así mismo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ALEXANDER ANTONIO AZUAJE VILORIA, plenamente identificada en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 199-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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