REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 194-09.- CAUSA N° 6E-766-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 27-11-08 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los penados RICARDO LUIS GARCIA PORTILLO, Venezolana, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 16.782.911, hijo de Ivan García y Mireya Portillo, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 10, calle 4, vereda 11, casa 10, Maracaibo-Estado Zulia y HECTOR ALEJANDRO BARRIOS MENDOZA, Venezolana, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 16.296.636, hijo de Juan Francisco Barrios y Rosalía Mendoza, residenciado en el Barrio Indio Mara tercera etapa, avenida 37, calle 32,, casa No. 25A-31, Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 y 82, Ejusdem, más las accesorias de Ley; en perjuicio de JHENDRYS FATIMA ARENAS, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; cometido en perjuicio de JHENDRYS FATIMA ARENAS, y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 31 DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados RICARDO LUIS GARCIA PORTILLO, Venezolana, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 16.782.911, hijo de Ivan García y Mireya Portillo, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 10, calle 4, vereda 11, casa 10, Maracaibo-Estado Zulia y HECTOR ALEJANDRO BARRIOS MENDOZA, Venezolana, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 16.296.636, hijo de Juan Francisco Barrios y Rosalía Mendoza, residenciado en el Barrio Indio Mara tercera etapa, avenida 37, calle 32,, casa No. 25A-31, Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 y 82, Ejusdem, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de JHENDRYS FATIMA ARENAS, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES- 31 DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 194-09, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 1383 y 1384-09.-
EL SECRETARIO,
HCV/berta.-
Causa 6E-766-09.-
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