REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 197-09 CAUSA 6E-762-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-02-09, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: LAUREANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.988.721, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-10-85, de oficio vendedor, hijo de Geiman Alonso Pérez y de Gloria Hernández Montiel, residenciado en el barrio 18 de octubre, calle 10, casa N° B-36, al fondo de bar El Paujil, diagonal a la tienda Trinidad Municipio Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JESUS CASTILLO ATENCIO; Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado: LAUREANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ fue detenido en fecha 24-10-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día:24-10-2011.

Asimismo cumplirá mitad (1/2) de la pena impuesta el día 24-04-2010

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-01-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 30-05-2012. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado LAUREANO ALFONSO PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.988.721, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-10-85, de oficio vendedor, hijo de Geiman Alonso Pérez y de Gloria Hernández Montiel, residenciado en el barrio 18 de octubre, calle 10, casa N° B-36, al fondo de bar El Paujil, diagonal a la tienda Trinidad Municipio Maracaibo. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, remitiendo Boleta de Encarcelación N° 16. Se ordena remitir Boleta de Notificación para el penado de marras, y copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penado ya nombrado, hasta este Tribunal, el día Lunes Trece (13) de abril de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana. Se ordena remitir copia de esta decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE). Así mismo se libraron boletas de notificación a la Representación Fiscal y a la Defensa y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 197-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/ysabel.-