REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 192-09 CAUSA 6E-764-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-02-09, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la penada EVA MARIA PUSHAINA PANA, titular de la cédula de identidad N° 14.134.086, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1981, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, hija de Zoila Pana y Luis Pushaina, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre calle 48 avenida 71, casa N° 45 A-10, Sector Los Planazos, Maracaibo Estado Zulia, cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que la penada EVA MARIA PUSHAINA PANA, fue detenido en fecha 01-10-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En consecuencia la mencionada penada cumplirá la Pena Principal el día: 01-10-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-06-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-02-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-10-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 07-05-2018. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado EVA MARIA PUSHAINA PANA, plenamente identificada en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 192-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,



HCV/gladys.-