REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 190-05 CAUSA N° 6E-226-05

Por cuanto se observa, que por ante este Tribunal de Ejecución cursan sentencias definitivamente firmes dictadas, en fecha en fecha 07-01-2008 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en fecha 05-02-2009 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija, mediante las cuales condenan al penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, sin documentación personal, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Ciro Villalobos y Carmen Alicia Parra, residenciado en el Barrio La Cueva, frente al Colegio de la Villa del Rosario de Perijá, del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir las penas de: 1°) CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de Walkelis Perozo, pena esta que se Acumulará a la pena de: 2°) UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme….

2.- La Acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.”

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 88 del Código Penal, a los fines acumular y computar las condenas impuestas al penado de autos, se aplicará como pena del Delito más grave la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, y con respecto a la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, se le aplicará el aumento de la mitad (1/2) de la pena es decir: SEIS (06) MESES DE PRISION, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el computo de pena a cumplir por el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, quien fue detenido por primera vez en fecha: 22-08-2002, hasta el día 25-11-2002, fecha en la cual fue Liberado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud del Acuerdo Reparatorio llegado entre las partes el cual incumplió; por lo que estuvo detenido: TRES (03) MESES Y TRES DIAS; siendo Recapturado en fecha 10-02-2006, y en fecha 26-07-2007, le fue otorgado la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, en fecha 18-11-2007 se Evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, estuvo detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO DIAS, se le Revocó dicho beneficio por incumplimiento de sus obligaciones, siendo detenido nuevamente en fecha 04-06-2008, por estar incurso en otro delito, y hasta la presente fecha en que se elabora el presente computo de pena, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE DIAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 22-11-2011.

Por otro lado, en virtud de que al penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-12-2012. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS SEGUNDO CAMACHO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 190-09 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-