REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 154- 09. CAUSA N° 6E-757-09____
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 12-02-2009 por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: JAIR ENRIQUE POLO CASTAÑEDA, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 15.409.468, hijo de EGBERTO EMILIO POLO LASERA y ELIS VICENTA CASTAÑEDA, y residenciado en el barrio Sabana Grande calle 150 avenida 48 al fondo de la zona Industrial, casa de color azul con blanco Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0426-8609765, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código Penal; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada, y en consecuencia pasa a ejecutar la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, en la presente Causa; y por cuanto se observa que el penado de autos se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado 12° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al penado: JAIR ENRIQUE POLO CASTAÑEDA, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 15.409.468, hijo de EGBERTO EMILO POLO LASERA y ELIS VICENTA CASTAÑEDA, y residenciado en el barrio Sabana Grande calle 150 avenida 48 al fondo de la zona Industrial, casa de color azul con blanco Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono 0426-8609765, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y por cuanto se observa que se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 154-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro.1113-09.-
El Secretario,
HCV/ysabel
Causa 6E-757-09..
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