REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 155- 09. CAUSA N° 6E-756-09_________.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 12-02-2009 por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: DANNY GREGORIO OLIVAR VASQUEZ, venezolano, natural de Trujillo, de 20 años de edad, cedula de identidad N° 17.605.807,fecha de nacimiento 05-06-87hijo de Ana Vásquez y Arturo Olivar, y residenciado en el barrio San José, calle 33ª casa 71C-74, adyacente al colegio besarabia y la gran Parada Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada, y en consecuencia pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley en la presente Causa; y por cuanto se observa que el penado de autos se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado 12° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al penado: DANNY GREGORIO OLIVAR VASQUEZ, venezolano, natural de Trujillo, de 20 años de edad, cedula de identidad N° 17.605.807,fecha de nacimiento 05-06-87hijo de Ana Vásquez y Arturo Olivar, y residenciado en el barrio San José, calle 33ª casa 71C-74, adyacente al colegio besarabia y la gran Parada Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0426-8609765, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y por cuanto se observa que se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 155-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro.1114-09.-

El Secretario,



HCV/ysabel
Causa 6E-756-09..