REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 153-09 CAUSA NO. 6E-755-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-12-08 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: BLAS JOSE SALCEDO CHOURIO ó BLAS JOSE SALCEDO SENCIAL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.090, mayor de edad, de oficio agricultor, hijo de los Ciudadanos Numa Salcedo y Dreily Chourio, con domicilio en la Urb. La Aurora Calle 8B, Casa No. 48-34, La Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor Yorbis Rafael Rizo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles 01-04-2009 a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado BLAS JOSE SALCEDO CHOURIO ó BLAS JOSE SALCEDO SENCIAL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.660.090, mayor de edad, de oficio agricultor, hijo de los Ciudadanos Numa Salcedo y Dreily Chourio, con domicilio en la Urb. La Aurora Calle 8B, Casa No. 48-34, La Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor Yorbis Rafael Rizo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miércoles 01-04-09 a las diez horas de la mañana (10:00 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 153-09, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 1137-09.-
El Secretario,
HCV/ms*.
Causa 6E-755-09.
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