REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 159-09 CAUSA N° 6E-551-08.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 30-03-2009, correspondiente al penado ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.413.163, hijo de Miguel Ángel Bermúdez Rojas (V) y Rita Nellys Amaya (V), residenciado en la Urb. Los Altos, calle 36, casa N° 26, a una cuadra del Abasto El Catire, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que consta en actas que el penado ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, fue detenido en fecha 13-09-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN AÑO, SEIS MESES Y TRES DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de DOS AÑOS Y TRES DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (17) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 13-11-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-03-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 25-05-2010. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director del Concejo Nacional Electoral, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 159-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se libró boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,







HCV/gladys.-