REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 152-09 CAUSA N° 6E-514-07.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 30-03-2009, correspondiente al penado EUDIN ANTONIO LUZARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-18.663.094, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Yecdalí Chiquinquirá Hernández y de Hidalgo Enrique Luzardo, residenciado en el Barrio 19 de Julio, sector El Silencio Calle 165 N° 48-B del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31-07-07 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de Orlando Gómez y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que consta en actas que el penado EUDIN ANTONIO LUZARDO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 31-07-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRECE DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 03-08-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-03-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-10-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-10-2014. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado EUDIN ANTONIO LUZARDO HERNANDEZ, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director del Concejo Nacional Electoral, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 152-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se libró boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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