REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 151-09 CAUSA N° 6E-514-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 30-03-2009, correspondiente al penado DEIVIS WILLIAM CUEVAS GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-19.450.029, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Mayra Josefina Gutiérrez y William Antonio Cuevas Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49F N° 163-82 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Orlando Gomez, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que consta en actas que el penado DEIIVIS WILLIAM CUEVAS GUTIERREZ, fue detenido en fecha 31-07-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRECE DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 03-04-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-03-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 18-08-2013. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado DEIIVIS WILLIAM CUEVAS GUTIERREZ, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director del Concejo Nacional Electoral, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 151-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se libró boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,