REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 162-09 CAUSA N° 6E-312-06.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 30-03-2009, correspondiente al penado JOSÈ DOMINGO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.919.128, hijo de los ciudadanos Luis Adonai Ibarra y de Trina González, y residenciado en el Barrio El Cardonal Norte, Avenida 30, Nº 34º-29, Maracaibo, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el aparte primero del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña ESTEFANI CAROLINA OCHOA FERNANDEZ., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que consta en actas que el penado JOSÈ DOMINGO GONZALEZ, fue detenido en fecha 14-12-2005; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido TRES AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un primer lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de OCHO (08) MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, y un nuevo lapso redimido de: DIEZ (10) MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente, resulta la Sumatoria de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 13-01-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-04-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-05-2012. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado JOSÈ DOMINGO GONZALEZ, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 162-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se libró boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
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