REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 16 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 164-09. CAUSA N° 6E-110-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.870.594, hijo de Simona Montiel y de Sergio Barroso, residenciado en el Barrio Cardonal Norte avenida 38, casa Nro. 11-38, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de José Manuel Gómez Ospino.

Consta en actas, que el penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, fue detenido por primera vez en fecha 15-03-1997, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento pena de Destacamento de Trabajo en fecha 05-11-2002. Ahora bien, se observa comunicación emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserta al folio (361) de la presente causa, en la cual manifiesta que desde el día 25-02-2003 el referido penado se Evadió del Centro Penitenciario, siendo Revocado dicho Beneficio en fecha 17-03-2003 por lo que hasta esta fecha llevaba CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PENA CUMPLIDA Asimismo se evidencia de las actas, que fue detenido nuevamente en fecha 29-05-2007. Por lo que hasta el día de hoy 13-03-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA:. Tiene demostrado inserto al folio (529), de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 29-02-2008, y 06-03-09 mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un primer tiempo de: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, y un segundo tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS para un total de tiempo redimido de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente lleva de pena cumplida resulta la Sumatoria de: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS. Ahora bien, para establecer la fecha para el cumplimiento de la pena principal y la sujeción a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una (1/4) parte de la pena impuesta, se le restara a la fecha en que se realiza el presente cómputo, el tiempo de pena que lleva cumplida: quedando como fecha de detención a tomar el: 18-11-1997.-
En consecuencia, el penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, cumplirá la Pena Principal el día: 18-11-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-08-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-11-2002 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 18-02-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 18-08-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado LUIS ALBERTO MONTIEL ó JOSÉ BARROSO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.870.594, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se notifica a las partes, Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 164-09 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los N° 1148-09 y 1149-09-

El Secretario,
HCV/ysabel.-
CAUSA N° 6E-110-01.-