REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2009
198° Y 150 °
RESOLUCIÓN N° 144-09.- CAUSA 6E-614-08.-
Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de Corte 06-03-09, correspondiente al REINALDO JOSE ECHEVERRIA, titular de la cedula de Identidad V-20.048.940, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1983, soltero, Comerciante, hijo de Reinaldo Echeverría y María Ramona Echeverría, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio 5 de Julio, calle y casa sin número, cerca de la Panadería Tito, Estado Trujillo quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LOENGRIS ALBERTO ESTEBAN VILORIA por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado REINALDO JOSE ECHEVERRIA, fue detenido en fecha 20-05-2007; por lo que hasta el día de hoy 13-03-2009 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: : UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, asimismo consta al folio (326) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 06-03-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) : DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 29-06-2016
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-02-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-12-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 29-06-2018 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado REINALDO JOSE ECHEVERRIA, titular de la cedula de Identidad V-20.048.940, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1983, soltero, Comerciante, hijo de Reinaldo Echeverría y María Ramona Echeverría, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio 5 de Julio, calle y casa sin número, cerca de la Panadería Tito, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M..
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 144-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/ysabel.-
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