REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCION N° 143-09. CAUSA N° 6E-500-07

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, portador de la cédula de identidad No. 17.180.507, actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
Así tenemos que el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Manuel Ferrer.
Ahora bien, consta en actas que el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, fue detenido en fecha 28-11-2006, por lo que hasta el día de hoy 13-03-09, lleva efectivamente detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Así mismo, consta en actas según decisión No. 207-08 de fecha 26-03-08, según acta de redención con fecha de corte 29-02-2008, se le redimió el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; Igualmente consta en actas desde el folio (278) al folio (281), Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el un nuevo lapso de: SEIS (06) MESES, que sumados al primer lapso de redención resulta un total de redención de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En consecuencia, el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, cumplirá la Pena Principal el día: 30-10-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-05-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 12-12-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado ALEXIS JAVIER NUÑEZ SANTIAGO, a quien se le redimió un nuevo tiempo de SEIS (06) MESES. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia de la presente decisión, así mismo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 143-09, se oficio bajo los Nros. 1.088, 1.089 y 1.090-09.-

El Secretario,
HCV/rem.-
Causa N° 6E-500-07.-