REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 de marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCION N° 146-09. CAUSA N° 6E-286-06

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJA, cedula de identidad Nº 19.119.044, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado JEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Arturo Antonio Zúñiga Jiménez.

Consta en actas que el penado JEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJA, fue detenido en fecha 11-06-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, asimismo consta al folio (231) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 06-03-2009, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, el penado JEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJA, cumplirá la Pena Principal el día: 12-06-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-05-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-07-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 16-12-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado JEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJA, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 20-03-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 146-09 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 1.104 y 1.105-09.-
El Secretario,