REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 149-08 CAUSA 6E-094-04.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ESNEIDO SOTO BARBOZA, no porta cédula de Identidad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a realizar Cómputo con Redención de Pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal,

El penado ESNEIDO SOTO BARBOZA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 16-03-2004 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de ONESIMO BARBOZA.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado ya nombrado, fue detenido en fecha: 02-01-2004, por lo que hasta el día de hoy 13-03-2009, fecha en la cual se elabora el computo de pena con Redención, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tenemos que le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso de: UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta una sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

En consecuencia, el Penado ESNEIDO SOTO BARBOZA, cumplirá la Pena Principal el día: 17-12-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-08-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-06-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 17-06-2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCION con fecha de corte 06-03-09, a cumplir por el Penado ESNEIDO SOTO BARBOZA. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 149-09 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1110 Y 1111-09, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,




HCV/ysabel.-