REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 148-08 CAUSA 6E-066-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ANDRES QUINTERO PARADA, titular de la Cédula de Identidad 88.177.043, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander, de 27 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José María Quintero (D) y Alicia Parada Espinel, domiciliado en el Sector Río Culebra, parte alta, vía Caja Seca, Estado Mérida, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena:

El penado ANDRES QUINTERO PARADA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 06-04-2004 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de LUIS ANGEL MORALES GUTIERREZ Y LUIS ANGEL MORALES MEDINA.

Así tenemos que, consta en actas que el penado ANDRES QUINTERO PARADA, fue detenido en fecha 06-04-2004, por lo que hasta el día de hoy 13-03-2009 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, asimismo consta al folio (460) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Actualización de Redención con fecha de Corte 01-08-08 mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, y redención del Nuevo tiempo trabajado de fecha corte 06-03-2009: de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el Penado ANDRES QUINTERO PARADA, cumplirá la Pena Principal el día: 05-07-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-01-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-11-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-01-2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCION, con fecha de corte 06-03-09 a cumplir por el Penado ANDRES QUINTERO PARADA, Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.148-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1108-09 Y 1109-09, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,


HCV/ysabel .-