REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de marzo de 2009
198° y 150°
DECISION No. 132-09.- CAUSA No. 6E-463-07.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado MAIKEL DAVID ALBORNOZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.777.133, fue condenado en fecha 19-06-2007 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Elvis Dario Duran.-
En fecha 08/10/2008 mediante resolución No. 732-08 este tribunal de Ejecución le otorgo al penado MAIKEL DAVID ALBORNOZ GUTIERREZ, formula alternativa de cumplimiento de pena referente al REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente en fecha 12/11/2008 mediante resolución No. 842-08 este Tribunal de Ejecución revoco al penado MAIKEL DAVID ALBORNOZ GUTIERREZ, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento en las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y se libro Orden de Captura en contra del referido penado.
Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (287) corren insertos comunicación de fecha 27-02-2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, junto con el acta de defunción del ciudadano MAIKEL DAVID ALBORNOZ GUTIERREZ, quien falleció el día 05-02-2009, y de las cuales puede leerse textualmente lo siguiente:”(…) murió a consecuencia de Asfixia Mecánica por Sofocación …”
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado MAIKEL DAVID ALBORNOZ GUTIERREZ falleció el día 05-02-2009 lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL DAVID ALBORNOZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.777.133, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 132-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N° 1049-09.-
EL SECRETARIO,
Causa 6E-463-07
HCV/mila**.-
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