REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCION N° 135-09 . CAUSA N° 6E-051-03


Vista la Comunicación N° 001021, de fecha 05-03-09, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar la corrección de los cómputos legales de la pena que fueron realizados mediante resolución Nro. 115-07 de fecha 23-02-2007, al penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.610.129, en virtud de que los tiempos parciales no coinciden con la fecha de detención; este Tribunal, provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena realizar nuevo Cómputo de Pena a los fines de establecer la fecha real en que fue detenido el ya referido penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

El penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, fue condenado por delitos cometidos en diferentes procesos a cumplir la pena Acumulada de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILIICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de HUGOACUÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Asimismo, consta en actas que el penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 15-04-2003, y libertado en fecha 16-04-2003, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA.- Asimismo consta en actas, que es detenido por otro delito cometido, en fecha 27-01-2006 hasta la presente fecha; 12-03-2009, por lo que lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Ahora bien, para establecer la fecha para el cumplimiento de la pena principal y la sujeción a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, se le restara a la fecha en que se realiza el presente cómputo, el tiempo de pena que lleva cumplida: quedando como fecha de detención a tomar el: 26-01-2006.-

En consecuencia, el penado de marras, cumplirá la Pena Principal el día: 11-06-2012.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 26-04-2014. Y ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CORRECCION de los CÓMPUTOS DE PENA, REALIZADOS MEDIANTE RESOLUCION NRO 115-07 DE FECHA 23-02-2007 correspondiente al penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.610.129, y en consecuencia, DECRETA LOS NUEVOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado de marras. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y se le solicita se sirva incluirlo en el Acta de Redención por el trabajo y estudio realizado. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.-------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 135-09 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 1056-09 y 1057-09.-

El Secretario,



HCV/ysabel.-
CAUSA N° 6E-051-03.