REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 130-09 CAUSA 6E-749-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09-02-09, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados: FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.329.023, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, 41 años de edad, soltero, mecánico, fecha de nacimiento 28-08-1967, hijo de Maria Araujo y de Leonardo Muchacho, residenciado en el barrio Caja de Agua calle principal casa N° 92 Valera Estado Trujillo, y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.405.199, venezolano, natural de Santa Isabel Estado Trujillo, 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Maria Ola Montilla y de Carlos García, fecha de nacimiento 19-04-1970, residenciado en el Barrio Caja de Agua parte alta, calle y casa sin numero Estado Trujillo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, concordancia con el articulo 83 y Segundo aparte del articulo 80 Ejusdem en perjuicio de los niños FANNY CIRINOS y RUBEL CHIRINOS de conformidad con lo previsto en los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

1.-) Así tenemos que, consta en actas que el penado: FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO, fue detenido en fecha 05-09-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 29-12-2010.

Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 02-11-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-05-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 15-06-2011. ASÍ SE DECLARA.

2.- ) Igualmente consta en actas que el penado: DULIO ENRIQUE MONTILLA fue detenido por primera vez, en fecha 04-12-2002; y en fecha 22-12-2003, fue libertado por medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consta en actas que el referido penado fue detenido por tercera vez, en fecha 15-12-2008, y libertado en fecha 17-12-2008; y nuevamente es detenido en fecha 08-01-2009 hasta la presente fecha, por lo que al computarle el tiempo que ha estado detenido lleva de pena cumplida: UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA. Ahora bien, para establecer la fecha para el cumplimiento de la pena principal y las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se le restara a la fecha en que se realiza el presente cómputo, el tiempo de pena que lleva cumplida: quedando como fecha de detención a tomar el: 18-12-2007.-

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 12-06-2010.

Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 15-01-2009.-

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-11-2010. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por los penados : FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.329.023, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, 41 años de edad, soltero, mecánico, fecha de nacimiento 28-08-1967, hijo de Maria Araujo y de Leonardo Muchacho, residenciado en el barrio Caja de Agua calle principal casa N° 92 Valera Estado Trujillo, y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.405.199, venezolano, natural de Santa Isabel Estado Trujillo, 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Maria Ola Montilla y de Carlos García, fecha de nacimiento 19-04-1970, residenciado en el Barrio Caja de Agua parte alta, calle y casa sin numero Estado Trujillo, Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penados ya nombrados, hasta este Tribunal, el día Lunes Veintitrés (23) de Marzo de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 130-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/ysabel.-