REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCION N° 128-09 . CAUSA N° 6E-119-03


Vista la diligencia interpuesta por el Abogado EDUARDO PARRA, Defensor Público 1° Penal para a fase de Ejecución, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar la corrección de los cómputos legales de la pena que fueron realizados mediante resolución Nro. 397-08 de fecha 15-05-08, toda vez que la referida resolución indica como fecha de detención el día 19-01-2007, la cual no es correcta, ya que la penada MARIELA FERNANDEZ DAVILA, fue detenida en fecha 19-01-1997 tal como lo señala el Informe de expediente de la penada venezolana, que corre inserto al folio Uno (01) de la presente Causa; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a proveer conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena a los fines de subsanar lo solicitado.-

La penada MARIELA FERNANDEZ DAVILA, fue condenada a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la menor: CRISTAL OOUT FERNANDEZ.

Consta en actas que la penada MARIELA FERNANDEZ DAVILA, fue detenida en fecha 19-01-1997, por lo que hasta el día de hoy, 10-03-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y, VEINTIUN (21) DIAS asimismo consta al folio (222) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 09-05-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un primer tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, un segundo tiempo de: NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En consecuencia, la penada MARIELA FERNANDEZ DAVILA, cumplirá la Pena Principal el día: 22-12-2024.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-06-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-12-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-06-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-06-2032. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CORRECCION de los CÓMPUTOS CON REDENCIÓN DE PENA, REALIZADOS MEDIANTE RESOLUCION NRO 397-08 DE FECHA 15-05-2008, a la penada MARIELA FERNANDEZ DAVILA, venezolana, natural de EL VIGIA ESTADO MERIDA, fecha de nacimiento 14-11-70, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio meretriz, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.243.597, hija de Sebastián Fernández y Ernestina Dávila, y en consecuencia, DECRETA LOS NUEVOS COMPUTOS DE PENA CON REDENCION a cumplir por la penada de autos. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y asimismo, se le solicita que la referida penada sea incluida en la próxima acta de Redención por el Trabajo y estudio realizado. y notificación al penado de marras, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.----------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 128-09 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 2531-08 y 2532-08.-

El Secretario,





HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-119-03-