REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 103-09.- CAUSA N° 3E-795-09.-
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Firme como ha quedado la SENTENCIA N° 2C-020-08, dictada en fecha 23-06-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual sancionó penalmente a los ciudadanos EDIXON ANTONIO VERA QUINTERO, cédula de identidad N° V-21.644.199, CARLOS LEANDRO VERA QUINTERO, cédula de identidad N° V-20.743.585, JOSE ANTONIO VILCHEZ MELEAN, indocumentado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y al pendo YOELVIS LUIS PEROZO GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-21.383.398, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el Ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal, es por lo que este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los referidos penados se encuentran en Libertad, se acuerda librar boleta de citación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Jueves 12-03-09, a las diez (10:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado ordena realizar los tramites pertinentes, ya que los penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados de autos, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico a los mismos. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 103-09 y se libraron los oficios ordenados en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA.

JERR/amh.-
Causa N° 3E-795-09.-