REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-794-09 DECISIÓN N°-099-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04-11-2008, en contra del penado ARGENIS ALEXANDER QUEVEDO NAVARRO, portador de la cedula de identidad N° V-21.493.098, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado ARGENIS ALEXANDER QUEVEDO NAVARRO, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL BANDERA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 07-06-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 05-03-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, faltándole por cumplir de seis años, que es lo correspondiente a la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y DOS (2) DÌAS.
De manera que el penado ARGENIS ALEXANDER QUEVEDO NAVARRO, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 07-06-2014.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 07-12-2009, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, el 07-06-2010, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, el 07-06-2012, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años y seis meses, el día 07-12-2012, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, dos meses y doce días, desde que esta termine, el día 19-08-2015.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo; ofíciese a la Coordinación de la unidad de defensa Pública de esta Circunscripción, solicitando la designación de un defensor publico con competencia para la fase de ejecución de sentencias que asista al penado en la presente causa, también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al mismo. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 099-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.












JER/ng.-