REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN N° 098 -09.- CAUSA N° 3E- 677 -08.-
Este Tribunal una vez recibidos todos los recaudos y vista la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, realizada en la presente Causa, seguida en contra del penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.845.565, procede al pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
El penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, fue condenado por el Juzgado Octavo en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por ser COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 83, 80 segundo aparte y 84 numeral 3° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO GARCIA CRESPO Y EL ORDEN PUBLICO.
Se observa en actas, que este Tribunal en fecha 8.12.2008, según decisión N° 643-08, realizó el correspondiente cómputo de pena, donde se evidencia que el penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 26.10.2008, tiempo este requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; por lo cual este Tribunal previa solicitud de la defensa de actas, ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes, a los efectos de resolver lo pertinente en relación al beneficio de Ley que corresponde.
Asimismo, se evidencia que corre inserto a los folios (357 y 358) de la presente Causa, Informe Técnico N° 080, de fecha 28.2.2009, recibido en este Tribunal en fecha 16.2.2009, elaborado por el equipo técnico, integrado por los Delegados de Prueba Lic. CARMEN VASQUEZ, Abg. LISBETH MONTIEL, y Psic. ALIS RIVERA, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, a favor del penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, en razón de los siguientes elementos:
1.- Adecuado manejo de la autocrítica.
2.- Mediana capacidad para postergar la gratificación y tolerar la frustración,
3.- Apoyo familiar de tipo contentivo
4.- Adecuado manejo de la figura de autoridad; por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada.
Así mismo se evidencia que la defensa de actas consigo Oferta de Trabajo a favor del penado de autos, suscrita por el Ciudadano Ovidio Caldera, en su carácter de Propietario de la Venta de Víveres Abastos El Nazareno, la cual fue debidamente verificada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.
De igual forma se encuentra agregado al folio (309) certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, donde se evidencia que los Antecedentes que registra son los mismos por los cuales se le sigue Causa ante este Juzgado; de igual manera se observa al folio (349) el Record de Conducta, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo a favor del penado de actas, en el cual indica que durante su reclusión en dicho centro no ha observado sanciones disciplinarias; también corre inserto en el folio (355) Situación Jurídica relativa al mismo, y al folio (356) Constancia de Conducta, igualmente emitidas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde indican que el referido penado y durante su permanencia hasta la presente fecha, no han sido objeto de sanción alguna.
En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penados FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.845.565, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, quien en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento del beneficio hoy otorgado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los penados en mención, las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad, sin autorización previa, expresa y por escrita, otorgada por este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia, ni fijar la misma en otro lugar, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.
5.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado FROILAN JOSE CALDERA LAGUNA, portador de la Cedula de Identidad N° V- 19.845.565, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 25.09.1986, mayor de edad, profesión u Oficio Ayudante de Electricidad, hijo de Maria Lourdes Laguna y Julián Caldera López sol Méndez y Ángel Pérez, residenciado en el Barrio La Polar, Av. 49, Casa N° 185-31, Municipio San Francisco estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librese oficios al Director (a) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director (a) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de actas, de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 098-09, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la presente resolución.
LA SECRETARIA,
JER/liz.
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