REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009

DECISION N°052-09 CAUSA N°3E-664-08
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena, correspondiente al penado PEDRO ANTONIO GIL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.824.339, en los siguientes términos:
El penado PEDRO ANTONIO GIL ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.824.339, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLIAM ANTONIO VILLASMIL VILALOBOS e HIDROLAGO.
Se observa que en fecha 17-09-2007, el penado PEDRO ANTONIO GIL ROJAS, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DOS (2) MESES, DOCE (12) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de reclusión sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de dos años de prisión, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29), DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado PEDRO ANTONIO GIL ROJAS, cumplirá la pena principal, el día 04-07-2009, a las doce horas.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a seis meses, el 04-01-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a ocho meses, el 05-03-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale un año y cuatro meses, el 04-11-2008, a las doce hora, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 04-01-2009, a las doce horas, fecha en la que podrá optar a la Gracia de Confinamiento
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, lo cual equivale a cuatro meses y veinticuatro días, desde que esta termine, el 28-11-2009, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente cómputo con redención de pena y boletas de notificación dirigida al penado de actas, constante de dos (2) folios útiles.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.052-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la Defensa y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas al penado de actas, constate de dos (2) folios útiles.-

SECRETARIA,













JER/ng.-
Causa N° 3E-664-08.-