REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
199° y 149°
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009

RESOLUCIÓN N° 102-09.- CAUSA N° 3E-569-99.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y por cuanto ya consta en actas, Acta de Defunción, referente al penado ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Extinción de la pena, como consecuencia jurídica de la muerte del penado, en los siguientes términos:
En fecha 31 de Enero del año Dos Mil Seis, el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sancionó penalmente, al Ciudadano ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, a cumplir la pena de veinticinco (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° Literal A del Código Penal.
En fecha 27-08-199, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, el cual a partir de la presente fecha, queda a la orden de este Tribunal, practicando las diligencias de rigor, con el objeto de optar en su oportunidad, por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, en fecha 19-08-2008, se recibió oficio signado bajo el N° 3390, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa a este Despacho Judicial que en fecha 06-01-08 falleció el ciudadano ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, a consecuencia de fractura de cráneo con hemorragia cerebral y fracturas occipital , por accidente de transito; asimismo corre inserta al folio (545) Acta de defunción signada bajo el N° 8, suscrita por la Abogada Sobeida Bermúdez Hernández, registrador civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco Estado Zulia , la cual explica de manera pormenorizada la causa de Muerte.

En tal sentido este Tribunal, vista el acta de defunción, referente al penado ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, lo cual fue recibido por este Tribunal, una vez que fuera solicitado a los organismos competentes, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA, POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mayor de edad, cedula de Identidad N° V-7.749.948, mayor de edad, viudo, hijo de Fernando González (v) y de Verónica de Jesús Bermúdez (d) y se encontraba residenciado en la Cañada de Urdaneta Municipio Urdaneta, calle Larga al fondo del Deposito el Cangrejo, casa N° 60 Maracaibo, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al Defensor Publico Octavo, a la victima y a los familiares del penado, hoy occiso ADAEL ANTONIO GONZALEZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 102-09, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.