REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198º y 149º

DECISIÓN No. 093-09 CAUSA No. 3E-388-06

Visto el contenido de la Constancia emitida a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, y oficio N° 4052, emanado de la referida Unidad Técnica, mediante los cuales informan que la penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, a quien este Tribunal le acordara en fecha 21-09-2006, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó, en fecha 19-09-2008, el régimen de prueba impuesto de manera favorable; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, este Juzgado de Ejecución, mediante decisión No. 470-06, y luego del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó a la penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Mayor de edad, Soltera, de Profesión u Oficio Vendedora, Hija de Lila Estrella y de Benito Zambrano y apareciendo en actas los siguientes Domicilios Procesales: 1.- Barrio “19 de Abril”, Avenida 63, Casa Nro. 99-D21A, tres calles de la Bloquera Precolca, Maracaibo, Estado Zulia. 2.- Vía Los Bucares, frente al restaurante Los Hicacos, por donde pasan los carritos de Alto 3, Maracaibo, Estado Zulia. 3.-Barrio El Rosario, Sector El Eden, avenida 9551, Casa N° 953-40, diagonal al Colegio El Rosario, Sector Los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia., el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele así las siguientes obligaciones:
“1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas.
3. Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con el Delegado de Prueba que le sea asignado hasta el día 19-09-2008.
4. No salir del país sin autorización del Tribunal. y
5. Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”.

En fecha 02-10-2006, fue recibido por este Tribunal, oficio N° 4234, de fecha 25-09-2006, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, Maracaibo-Zulia, mediante el cual notificaban que a la penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, le había sido designada como Delegado de Prueba la ABOG. NELCIDA BRICEÑO.
Posteriormente, en fecha 22-09-2008, la Ciudadana Penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, compareció por ante este Juzgado, constante de un (01) Folio Útil, Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Abog. BERENICE OCHOA, en su carácter de DELEGADA DE PRUEBA y firmada también por la Soc. NELVA GONZALEZ, en su carácter de JEFE DE LA Unidad Técnica, en la cual informan lo siguiente:
“…el (la) ciudadano (a) ESTRELLA KIMBERLIN DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.625.149, a quien el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, otorgó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de fecha 21-09-06; FINALIZO el régimen de prueba impuesto en fecha 19-09-2008.”

Asimismo, en fecha 03-10-2008, este Tribunal recibió Oficio N° 3777, de fecha 17 de Septiembre del 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Soc. NELVA GONZÁLEZ, en su carácter de Jefe de dicha Dependencia, notificando debido a la Rotación del Personal de esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, la penada de autos iba a ser supervisada por la Delegada de Prueba ABOG. BERENICE OCHOA, en sustitución de la ABOG. NELCIDA BRICEÑO, razón por la que la referida ABOG. BERENICE OCHOA, es quien suscribe la Constancia de culminación del Régimen de Prueba impuesto a la Penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149.
Y Por último, en la misma fecha anteriormente dicha, este Juzgado recibió Oficio N° 4052, de fecha 22 de Septiembre de 2008, suscrito por la ABOG. BERENICE OCHOA VALBUENA, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual manifiestan:
“…ha finalizado el período legal de prueba impuesto.
El Caso que nos ocupa cumplió con estricta responsabilidad sus presentaciones. Demostró actitud respetuosa frente a la supervisora. A nivel laboral se dedica a trabajar como vendedora de mercancía generando ingresos para cubrir necesidades básicas.
Cuenta con el apoyo de los miembros del grupo familiar.
Motivado a la progresividad presente en el caso, se le supervisó en el mínimo nivel…”


II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia de las distintas comunicaciones que este Juzgado recibiera de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se evidencia que efectivamente, la penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, suficientemente identificada, cumplió con todas y cada una de las obligaciones a ella impuestas mediante decisión No. 470-06, de fecha 21 de Septiembre de 2006, en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminando así el periodo de régimen de prueba que le fue impuesto, de forma satisfactoria y sin ninguna alteración de las obligaciones que debía cumplir.
En tal sentido, el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las obligaciones impuestas, procederá a emitir la decisión que corresponda”. Dentro de este contexto es oportuno señalar, que si bien el texto adjetivo penal, no establece de forma directa la consecuencia jurídica del cumplimiento de las obligaciones impuestas al reo durante el régimen de prueba que se acuerde, no es menos cierto que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es un Beneficio al cumplimiento de la Pena en privación de libertad, en virtud de ello, el correcto y adecuado cumplimiento de los deberes impuestos al reo, como forma limitativa de su libertad, durante el decurso del lapso probatorio, equivale al cumplimiento de la sanción principal.
Es así como el artículo 105 del Código Penal establece que “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, lo cual debe aplicarse analógicamente al presente caso, ya que siendo la Suspensión un Beneficio, la adecuada conducta del penado, dentro de los parámetros propios de las obligaciones impuestas, extingue también la responsabilidad criminal.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, al ser acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 498 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de obligaciones impuestas, en la presente causa iniciada en contra de la penada KIMBERLING DEL CARMEN ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.625.149, Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Mayor de edad, Soltera, de Profesión u Oficio Vendedora, Hija de Lila Estrella y de Benito Zambrano y apareciendo en actas los siguientes Domicilios Procesales: 1.- Barrio “19 de Abril”, Avenida 63, Casa Nro. 99-D21A, tres calles de la Bloquera Precolca, Maracaibo, Estado Zulia. 2.- Vía Los Bucares, frente al restaurante Los Hicacos, por donde pasan los carritos de Alto 3, Maracaibo, Estado Zulia. 3.-Barrio El Rosario, Sector El Eden, avenida 9551, Casa N° 953-40, diagonal al Colegio El Rosario, Sector Los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ejusdem, en concordancia con el artículo 498 del texto adjetivo penal.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;

ABG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 093-09, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, a los fines de solicitarles se sirvan Excluir del Sistema (Pantalla de Solicitados) a la referida Penada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;
ABG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ

JERR/mla*