REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 150°
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009

DECISION N°173-09 CAUSA N°3E-501-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, titular de la cedula de identidad Nº V-21.684.011, en los siguientes términos:
Así tenemos que, el penado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de EDWAR SUAREZ, VICTOR OBERTO y ALBENIS ORDAZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-10-2006, y en fecha 09-05-2008, se le concede al mismo la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, siendo el caso que consta en actas que el penado Yammal Fernández no inició el cumplimiento de las obligaciones relativas a la medida otorgada ni ingreso como residente al Centro de Tratamiento que fue asignado, observándose que el tiempo total detenido en esa oportunidad de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÌAS.
También consta en al actas que una vez revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, motivo a este Tribunal a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, la cual se hizo efectiva en fecha 05-03-2009, fecha en la que fue aprehendido nuevamente, por lo que el tiempo de detención sufrido por el penado desde el momento en que se hace efectiva la orden de aprehensión librada en contra del mismo, hasta el día de hoy (25-03-2009), es de VEINTE (20) DÍAS, para un total de tiempo de reclusión de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de SEIS (6) MESES TRECE (13) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DÌAS, faltándole por cumplir, de cuatro años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, cumplirá la pena principal, el día 08-02-2011.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale dos años y ocho meses, el 08-10-2009, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a tres años, el 08-10-2009, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a nueve meses y dieciocho días, desde que esta termine, el 20-11-2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.173-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-

SECRETARIA,






JER/ng.-
Causa N° 3E-501-07.-