REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-806-09 DECISIÓN N°-155-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-01-2009, en contra del penado GABRIEL ALFONSO PONCE BARRIOS, portador de la cedula de identidad N° V-22.462.809, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado GABRIEL ALFONSO PONCE BARRIOS, fue condenado a sufrir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS UN (1) MES QUINCE DÌAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ULTRAJE CON VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÙBLICO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 223 y 405 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de KEVIS CARMELO SALAZAR MARTINEZ, EL FUNCIONARIO POLICIAL EDDY URDANETA E IVAN ALBERTO TORRES MONTIEL.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 04-07-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 19-03-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÌAS, faltándole por cumplir de veintiún años, un mes y quince días, que es la pena impuesta, VEINTE (20) AÑOS y CINCO (5) MESES.
De manera que el penado GABRIEL ALFONSO PONCE BARRIOS, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-08-2029.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a cinco años, tres meses once días y seis horas, el 15-10-2013, a las seis horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a siete años y quince días, el 19-07-2015, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a catorce años, veintiséis días y seis horas, el 30-07-2022, a las seis horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es quince años y diez meses, el día 04-05-2024, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de cuatro años, dos meses y dieciocho días, desde que esta termine, el día 07-11-2033.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado GABRIEL. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 155-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.







JER/ng.-