JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-688-08
DECISIÓN N°156-09
Visto el fallo dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, signada con el Nº 027-08, en el cual modifica la pena impuesta al penado SAMUEL GREGORIO OSORIO DELGADO, portador de la cedula de identidad N° V-12.443.638, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Organito Procesal Penal.
Así tenemos que, el penado SAMUEL GREGORIO OSORIO DELGADO, fue condenado por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON LAS AGRAVANTES GENERICAS DE ABUSO EN LA SUPERIORIDAD DEL SEXO Y EJECUTARLO EN UNIÓN DE VARIAS PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8 y 11 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO CON LAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE JEECUTARLO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA CON ARMAS Y POR VARIAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de SILVIA ANGELA CARROZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 24-11-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende hasta el día de hoy 19-03-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de once años, cinco meses y diez días de presidio, que es la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS.
De manera que el penado SAMUEL GREGORIO OSORIO CERVANTES, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-05-2019.
Cumplirá una cuarta (¼) parte de la pena, que equivale a dos años, diez meses y diez días, el 04-10-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a tres años, nueve meses, veintitrés días y ocho horas, el 17-09-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a siete años, siete meses dieciséis días y dieciséis horas, el 10-07-2015, a las dieciséis horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es ocho años y siete meses, el día 24-06-2016, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del penado de acta, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 156-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
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