REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-296-00 DECISIÓN N°-150-09
Por cuanto se observa que la orden de Aprehensión librada en contra del penado MICHAEL VINICIO CHACIN ESTEVANOTT, portador de la cedula de identidad N° V-11.871.648, se hizo efectiva en fecha 09-03-2009, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, en la presente Causa.
Así tenemos que, el penado MICHAEL VINICIO CHACIN ESTEVANOTT, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 29-05-2000, y en fecha 12-05-2003, se evade del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al cual fue asignado como residente e incluso se encontraba disfrutando de Permiso de Supervisión Especial, por lo que el tiempo que permanece detenido y cumple con el régimen de prueba que le fue impuesto en su oportunidad, es de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS.
Se evidencia que al momento de encontrarse recluido dicho ciudadano en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por decisión Nº 08-02, le fue redimido el lapso de OCHO (8) MESES y SIETE (7) DIAS.
También consta en al actas que una vez revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, motivo a este Tribunal a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano MICHAEL VINICIO CHACIN ESTEVANOTT, la cual se hizo efectiva en fecha 09-03-2009, fecha en la que fue aprehendido nuevamente, por lo que el tiempo de detención sufrido por el penado desde el momento en que se hace efectiva la orden de aprehensión librada en contra del mismo hasta el día de hoy (19-03-2009), lleva detenido DIEZ (10) DÍAS.
En tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo total de detención que ha sufrido el penado junto con el tiempo que cumplió fielmente el régimen de prueba que le fue impuesto al concederle la medida de Régimen Abierto y la redención que le fe acordada en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el total de pena cumplida por parte de MACHAEL VINICIO CHACIN ESTEVANOTT, es de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, faltándole por cumplir de la pena que le fue impuesta (seis años ocho meses de prisión), TRES (3) AÑOS.
De manera que el penado MACHAEL VINICIO CHACIN ESTEVENOTT, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-03-2012.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, cinco meses y diez días, el 29-12-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional,
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cinco años, el día 19-07-2010, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año y cuatro meses, desde que esta termine, el día 19-07-2013.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 150-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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