REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 150°
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009

DECISION N°143-09 CAUSA N°3E-600-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479 eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado OMAR ENRIQUE TORO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.838.055, en los siguientes términos:
El penado OMAR ENRIQUE TORO, titular de la cedula de identidad N° V-7.838.055, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÒN POR VIA ORAL CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 375, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de… (se omite el nombre de las victimas por disposición legal).
Se observa que en fecha 12-08-2005, el penado OMAR ENRIQUE TORO, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DÌAS, faltándole por cumplir, de diecisiete años de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÌAS.
En tal sentido, se observa que el penado OMAR ENRIQUE TORO, cumplirá la pena principal, el día 26-12-2021.
Cumplirá 1/4 parte de la pena, que equivale a cuatro años y tres meses, el 26-03-2009, para opta al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a cinco años y ocho meses, el 26-08-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale once años y cuatro meses, el 26-04-2016, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a doce años y nueve meses, el 26-09-2017, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a tres años, cuatro meses y veinticuatro días, desde que esta termine, el 20-05-2025. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.143-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-

SECRETARIA,













JER/ng.-
Causa N° 3E-600-07.-