REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 150°
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
DECISION N°147-09 CAUSA N°3E-577-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, eiusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado EVER LUIS MEJIAS MONTEROSA, no porta cedula de identidad, en los siguientes términos:
El penado EVER LUIS MEJIAS MONTEROSA, no porta cedula de identidad, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, cometido en perjuicio de FIDEL VILLEGAS SILVA.
Se observa que en fecha 01-05-2006, el penado EVER LUIS MEJIAS MONTEROSA, fue detenido, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva recluido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS.
Asimismo riela inserto en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de SIETE (7) MESES DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención sufrido por el penado, alcanza un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIEIS (16) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de trece años de presidio, que es lo correspondiente a la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÌAS y DOCE (12) HORAS.
En tal sentido, se observa que el penado EVER LUIS MEJIAS MONTEROSA, cumplirá la pena principal, el día 30-09-2018, a las doce horas.
Cumplió 1/4 parte de la pena, que equivale a tres años y tres meses, el 30-12-2008, a las doce horas, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá 1/3 parte de la pena, que equivale a cuatro años y cuatro meses, el 30-01-2010, a las doce horas, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale ocho años y ocho meses, el 30-05-2014, a las doce horas, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a nueve años y nueve meses, el 30-06-2015, a las doce horas, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a tres años y tres meses, desde que esta termine, el 30-12-2021, a las doce horas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.147-09 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico y a la defensa de actas; se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente Cómputo y boletas de notificación dirigidas a dicho penado.-
SECRETARIA,
JER/ng.-
Causa N° 3E-577-07.-
|