REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-501-07 DECISIÓN N°--09
Por cuanto se observa que la orden de Aprehensión librada en contra del penado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKY, portador de la Cedula de Identidad N° V-21.684.011, se hizo efectiva en fecha 06-03-2009, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, en la presente Causa.
Así tenemos que, el penado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKY, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, cometido en perjuicio de SEGUNDO GONZALEZ, JOSÈ REVEROL, SORAYA PACHECO y ADA ATENCIO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-07-2005, y en fecha 15-12-2005 se constituye la fianza que le fue impuesta como medida menos gravosa de la Privación de Libertad, por lo que el tiempo que permanece detenido en esa oportunidad es CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS.
Se evidencia en actas, que en fecha 10-08-2007, es recibida por Distribución la presente Causa, por lo que este Juzgado procede a poner en Estado de Ejecución la sentencia impuesta y a tramitar en favor del ya referido penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual es negado, por cuanto el Informe Técnico Psico Social que fue practicado al penado, arrojo un PRONOSTICO DESFAVORABLE, lo cual motivo a este Tribunal a librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, y consta en las actas, que se hace efectiva en fecha 25-10-2008, fecha en la que ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que al computar el tiempo de detención hasta el día de hoy (08-12-2008), lleva detenido UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS.
En tal sentido, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo total de detención que ha sufrido el penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en la suma de las dos detenciones, ha estado recluido SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de UN (1) AÑO DE PRISIÒN, que es lo correspondiente a la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
De manera que el penado JUAN MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-05-2009.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a tres meses, el 16-08-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a cuatro meses, el 16-09-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a ocho meses, el 16-01-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional,
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es nueve meses, el día 16-02-2009, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de dos meses y doce días, desde que esta termine, el día 28-07-2009.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigida al penado.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 640-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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