REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N ° 3E-801-09 DECISIÓN N° 108 -09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20.1.2009, en contra del penado JHOAN DANIEL BARRIOS LABARCA portador de la Cedula de Identidad N° 22.470.499; este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que el penado JHOAN DANIEL BARRIOS LABARCA portador de la Cedula de Identidad N° 22.470.499, fueron condenados a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 Y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BUENO FERNANDEZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 30.9.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 10-9-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que es la pena impuesta, TRES (03) AÑOS DE PRISION.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 30.9.2011.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, el 30.6.2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 30.9.2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 30.9.2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 30.12.2010..
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, el día 6.5.2012.
Así mismo se ordena Oficiar a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que informe a este Despacho.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite remitiendo la Boleta de Encarcelación correspondiente para que los penados JHOAN DANIEL BARRIOS LABARCA portador de la Cedula de Identidad N° 22.470.499, sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que cumplan allí la pena que le ha sido impuesta. También se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo haciéndole del conocimiento que recibirá en calidad de penado al ciudadano ante referido, remitiéndole el cómputo de pena realizado y solicitando el traslado del mismo hasta este Despacho para el día 13.3.2009, a los fines de imponerlo de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 108-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

LA SECRETARIA







JER/liz.-