REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de MARZO de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 136-09.- CAUSA N° 2E-401-09

Por cuanto se evidencia de las actas que los penados ROBERTO JOSE BRAVO TORRES, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.564.773, fecha de nacimiento: 17-01-1986, estudiante, hijo de Roberto Fuenmayor y de Yhajaira Torres y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 97 Casa No. 53-53, Maracaibo – Estado Zulia y JHOAN ANDERSON NAVA TORRES, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.679.547, fecha de nacimiento: 21-09-1988, pescador, hijo de Johann Nava Torres y de Pedro Nava Molero y residenciado en Isla de Toas, Caserío El Toro, al lado del Bar La Tropicana, Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y Artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERVIN ANTONIO GOVEA mediante Sentencia N° 02-2009, dictada en fecha 26-01-2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar COMPUTO LEGAL CON DETENIDO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que los ciudadanos ROBERTO JOSE BRAVO TORRES y JHOAN ANDERSON NAVA TORRES fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 03-09-2008 hasta el día de hoy 06-03-2009, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidos SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena ésta que deberán cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 02-09-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 01-06-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 03-06-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 03-09-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 03-09-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 03-12-2010. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que les falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedaran sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 01-06-2012.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y Artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERVIN ANTONIO GOVEA.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados ROBERTO JOSE BRAVO TORRES y JHOAN ANDERSON NAVA TORRES, cumplen su pena principal en fecha 02-09-2011, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 01-06-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados ROBERTO JOSE BRAVO TORRES y JHOAN ANDERSON NAVA TORRES, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

Los penados podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 03-06-2009.

Los penados podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 03-09-2009.

Los penados podrán acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 03-09-2010.

Los penados podrán solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que les falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 03-12-2010.

Los penados quedarán sujetos a la supervisión vigilancia hasta el día 01-06-2012.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada, de la Sentencia y Boleta de Notificación de los referidos penados, asimismo se le solicita remita CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTUAL de los penados de actas. Igualmente se ordena oficiar a los ciudadanos: Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitando le practiquen INFORME TECNICO a los mencionados penados, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) con sede en Caracas, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 136-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 1273-09, 1274-09, 1275-09, 1276-09 y 1277-09.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E-401-09.
ARHH/Lisbeth.**