REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN No 141-09.- CAUSA Nº 2E-054-05

Vistas las comunicaciones N° 0143-09 y 707-96 de fecha 25-02-2009 emanadas del Departamento de Alguacilazgo Extensión Santa Bárbara del Zulia, recibidas por ante este Tribunal en fecha 26-02-09, suscritas por el Alguacil Jefe y del Alguacil practicante Jenderson Ebert Beltran, del referido Departamento, a quien le correspondió la verificación de la dirección donde residirá el penado DIEGO FERNANDO MARTINEZ PARRA, informando que se traslado al lugar indicado y se entrevistó con la ciudadana Blanca Estela Parra Guerrero, Cedula de Identidad N° 84.386.726, quien manifestó residir allí y ser la progenitora del penado antes mencionado, consignando copia fotostática de la Cedula de Identidad de la referida ciudadana y del recibo de agua (Hidrosuroeste), a fin de constatar lo expuesto, este Tribunal a los fines de resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El penado DIEGO FERNANDO MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 15.957.755, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia a los folios (796 al 798) Resolución N° 843-08, de fecha 17-12-08, en la cual este Tribunal de Ejecución le OTORGO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole al penado una serie de obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se observa, al folio (809) el Acta de Compromiso del penado de actas, en compañía de su Defensor Publico abogado Pablo Piña, en la cual se dan por notificados del Beneficio otorgado, comprometiéndose el mismo a cumplir con las obligaciones impuesta por este Tribunal.

Por otro lado, se observa que al folio (811) corre inserta la solicitud interpuesta por el Defensor Público Cuarto (E) de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en la que textualmente señala lo siguiente:

“…Por cuanto este Tribunal otorgo a mi defendido el Beneficio de Libertad Condicional y en virtud de que el grupo familiar primario del mismo reside en la población de San Antonio del Táchira, y el mismo penado me ha manifestado la conveniencia de residir ante su actual apoyo familiar en la misma localidad donde reside su grupo familiar primario; solicito muy respetuosamente de ese Tribunal acuerde la transferencia de mi defendido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, ubicada en la calle 13, N° 03-56 de La Hermita, Estado Táchira, teléfonos 0276-341.74.44-342.08.48, a cargo de la Licenciada Ana Rosa Contreras; así como también oficie a objeto de que le sea designado un Tribunal de Vigilancia y Supervisión en el Estado Táchira…”

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, esta Juzgadora considera, en relación al penado DIEGO FERNANDO MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 15.957.755, de nacionalidad Venezolano, Natural del Estado Táchira, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 02-07-1984, de 24 años de edad, actualmente residenciado en la Av. Sabaneta, Sector Santa Clara, Calle 100A, Casa N° 22B-27, donde funciona Lacteria Come, Maracaibo estado Zulia, Telf. 0424-757.7582, que a los fines de garantizar la reincersión del penado a la sociedad para lo cual resulta indispensable el apoyo familiar lo procedente es AUTORIZAR el traslado del penado DIEGO FERNANDO MARTINEZ PARRA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, la cual se encuentra ubicada en la calle 13, N° 03-56 de La Hermita, del Estado Táchira, a cargo de la Licenciada Ana Rosa Contreras; hasta el día 02-04-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, obligando a residir en lo adelante al mismo en el Barrio Bolivariano, calle Av. Gran Colombia, casa N° 190, del Estado Táchira. De igual manera este Tribunal acuerda mantener las obligaciones impuestas mediante Resolución No. 843-08, de fecha 17-12-2008, salvo la que hace referencia a la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, la cual a partir de esta fecha se entenderá, y así queda establecido, que el penado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia. Asimismo este Tribunal establece como nueva medida al penado consigne en el lapso de treinta (30) días la oferta Laboral, a los fines de su verificación.
En tal sentido se ordena librar Exhorto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZAR el traslado del penado DIEGO FERNANDO MARTINEZ PARRA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, la cual se encuentra ubicada en la calle 13, N° 03-56 de La Hermita, del Estado Táchira, a cargo de la Licenciada Ana Rosa Contreras; hasta el día 02-04-2011, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, obligando a residir en lo adelante al mismo en el Barrio Bolivariano, calle Av. Gran Colombia, casa N° 190, del Estado Táchira. De igual manera este Tribunal acuerda mantener las obligaciones impuestas mediante Resolución No. 843-08, de fecha 17-12-2008, salvo la que hace referencia a la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, la cual a partir de esta fecha se entenderá, y así queda establecido, que el penado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira, sin la autorización del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia. Asimismo este Tribunal establece como nueva medida al penado, consigne en el lapso de treinta (30) días la oferta Laboral, a los fines de su verificación.
En tal sentido se ordena librar Exhorto al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer para el Control y Vigilancia del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución. Líbrese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución de Valera Estado Táchira, que por distribución le corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica del Estado Táchira, al Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 141-09 y se oficio bajo los Nros. 1300-09,1301-09, 130209 y 1303-09.-



LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.
ARHH/ep
Causa No. 2E-054-05.-