PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE MARZO DE 2009
198º Y 150º

RESOLUCION N° 127-09 CAUSA N° 2E-193-08

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia realizada por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica 07, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones impuestas al penado PEDRO ARQUIMEDES ROMERO MENDEZ, manifestando que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con dichas presentaciones desde que le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado PEDRO ARQUIMEDES ROMERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.158.637, fue condenado en fecha 29-11-2007, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21 de Mayo de 2008, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 327-08, le otorgo al penado PEDRO ARQUIMEDES ROMERO MELENDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Así mismo Consta en actas diligencia realizada por la abogada EVA BARRIOS, Defensora Publica 07, en la cual solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones cada noventa (90) días, en virtud de que el permiso mensual le esta ocasionando problemas laborales. Por lo que este Tribunal de Ejecución a los fines de garantizar el derecho laboral del que goza todo ciudadano de nuestra Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado PEDRO ARQUIMEDES ROMERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.158.637, residenciado en El sector Altagracia, calle Urdaneta, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 127-09, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nº 1198-09 y 1199-09.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA



ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-193-08.-