REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de MARZO de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 217-09 CAUSA N° 2E-413-09

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada No. 019-09 de fecha 09-02-2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a la penada NORENIS DEL CARMEN AZUAJE VILLASMIL, Venezolana, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento: 13-05-1989, de 19 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.962.752 y residenciada en el Sector Háticos por Arriba, Barrio Cerro Pelao, Calle Libertad 109B, Casa No. 19D-70, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0414-6324059, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que la misma se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 02-04-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada NORENIS DEL CARMEN AZUAJE VILLASMIL, Venezolana, natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento: 13-05-1989, de 19 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.962.752, hija de Nola Villasmil y de Ulises Azuaje y residenciada en el Sector Háticos por Arriba, Barrio Cerro Pelao, Calle Libertad 109B, Casa No. 19D-70, entrando por el Café Imperial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6324059, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 02-04-2009, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (E),


ABG. ZORAIDA FERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 217-09, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 1871-09, 1872-09, 1873-09 y 1877-09.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA
ZF/Lisbeth.**