REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Marzo del 2009
198° Y 150°
RESOLUCION Nº 198-09 CAUSA N° 2E-343-08
Vista la solicitud realizada por el abogado REGULO LOPEZ, Defensor Publico Nº 34, en su carácter de defensor del penado JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA, mediante la cual solicita a este Despacho, Permiso Especial para viajar a Colombia por el lapso de DIECIOCHO DIAS, a partir del día 27-03-2009, hasta el día 13-04-2009, ambas fechas inclusive, por cuanto su progenitora se encuentra muy delicada de salud; este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
El penado JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA, fue condenado bajo sentencia Nº 53-08, de fecha 03-10-08, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perija, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma se observa que, corre inserta a los folios Noventa y Tres (93) y Noventa y Cuatro (94), decisión Nº 753-08, de fecha 17-11-08, mediante la cual este Tribunal ejecuto la sentencia dictada en contra del penado JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA.
Asimismo se observa que, el penado JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA, ha demostrado querer mantenerse y cumplir la pena que le fue impuesta. En tal sentido este Tribunal considera necesario transcribir el contenido de los artículos 62 y 63 de la Ley y Reglamento de Régimen Penitenciario, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
“Articulo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b. Nacimientos de hijos.
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
“Articulo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…..”
En el caso bajo estudio se observa que, el ciudadano JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA, solicito un permiso para viajar a ver a su progenitora quien se encuentra en un estado grave de salud, lo cual se subsume en el literal “a” del articulo 62 de la mencionada Ley de Régimen Penitenciario, por lo que estima esta juzgadora que lo procedente en derecho es ACORDAR EL PERMISO ESPECIAL, solicitado por el abogado REGULO LOPEZ, Defensor Publico Nº 34, a favor del penado JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA; por el lapso de DIECIOCHO DIAS, a partir del día 27-03-2009, hasta el día 13-04-2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a este Despacho el día 14-04-09. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es ACORDAR EL PERMISO ESPECIAL, solicitado por el abogado REGULO LOPEZ, Defensor Publico Nº 34, a favor del penado JHONNY LEOBARDO MACIAS ARRIETA, Colombiano, mayor de edad, natural de Piñalito Bolívar, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.906.031, fecha de nacimiento: 20-04-1950, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Tulia Arrieta y de Juvenal Macias y residenciado en el Sector La Machiques Colón, Kilómetro 72, Sector Pequen de la Rosita, casa S/N, cerca del Colegio, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de DIECIOCHO DIAS, a partir del día 27-03-2009, hasta el día 13-04-2009, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a este Despacho el día 14-04-09, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley y Reglamento de Régimen Penitenciario.-
Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitirle Boletas de Notificación, a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 198-09, y se oficio bajo el Nº 1748-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
ARHH/marvelis.-
Causa Nº 2E-343-08.-
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