REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No 196-09 CAUSA Nº 2E-131-06

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra de la penada MARIBEL MENDEZ CONDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.949.295, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 28-03-1987, de 22 años de edad, ama de casa mayor de edad, hija de Juan Francisco Méndez y Leonida Conde, residenciada en El Barrio Primero de Mayo, detrás de la Fundación San Pablo, Casa S/N, Municipio Machique de Perija del Estado Zulia, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

La penada MARIBEL MENDEZ CONDE, fue condenada en fecha 29-09-2006, por el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31, de la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 30-10-2006, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra de la penada MARIBEL MENDEZ CONDE.
En fecha 27-11-2006, la referida penada en compañía de la Defensora Publica Séptima en sustitución de la Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se dan por notificada de la Ejecución de la Sentencia, y la penada se compromete a consignar Constancia Laboral por cuanto opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se puede constatar que la penada MARIBEL MENDEZ CONDE, no ha cumplido con los requisitos exigidos por este Tribunal, a los fines de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en reiteradas oportunidades se libraron boletas de citación a la penada, a través del Departamento de Alguacilazgo y con la Policía Regional Machique de Perija del Estado Zulia, y en las resultas de las mismas consta que la penada MARIBEL MENDEZ CONDE, ya no reside en dicha dirección, resultando infructuosas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunados a que la misma no han demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta a la sentenciada antes identificada ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenida sea recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a la penada: MARIBEL MENDEZ CONDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.949.295, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 28-03-1987, de 22 años de edad, ama de casa mayor de edad, hija de Juan Francisco Méndez y Leonida Conde, residenciada en El Barrio Primero de Mayo, detrás de la Fundación San Pablo, Casa S/N, Municipio Machique de Perija del Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, a la referida Ciudadana y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 196-09 y se libraron oficios Nº 1730-09, 1731-08, 1732-09, 1733-09, 1734-09, 1735-09, 1736-09, 1737-09 y 1738-09; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA



ARHH/ep
Causa Nº 2E-131-06