REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 184-09.- CAUSA Nº 2E-407-09.-
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7.169.736, hijo de ROSA MARGARITA FIGUEROA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en El sector Santa Rosa de Agua, avenida principal, casa Nº 65-65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como Coautor en la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 01, del artículo 453, del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80, primer aparte y 82, ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa FARMATODO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:
I
Consta en las actas de la causa, que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 05 de Abril de 2007, por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA) de la Policía Regional y desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS; y que le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 04-01-2010, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, que culminará el día 24 de JULIO de 2010.
Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.
II
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 12-12-2007.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 05-03-2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 03-02-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 28-04-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 12 de Enero de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al penado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, como Coautor en la comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 01, del artículo 453, del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 80, primer aparte y 82, ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa FARMATODO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS; y que le faltan por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 04-01-2010, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, y que culminará el día 24-07-2010.
Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:
- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 12-12-2007;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 05-03-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 03-02-2009;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 28-04-2009.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, asimismo se remiten boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Asimismo por cuanto este Tribunal lo considera necesario se ordena el traslado del penado HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de remitirle Boletas de Encarcelación, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 184-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 1600, 1601, 1602, 1603, 1604 y 0605-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 2E-407-09.-
ARHH/marvelis.-
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