REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN Nº 183-09 CAUSA N° 2E-175-07

Vista el Acta de Entrevista, realizada por la abogada ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Juez de este Despacho y la secretaria abogada ROSA ZERPA, previo traslado y constitución de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, titular de la cédula de identidad N° 11.721.559, de nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1974, soltero, chofer, hijo de ALICIA PINO DE BARROSO y de JOSE ANTONIO BARROSO, residenciado en el Barrio Paño Negro, calle 99C, casa Nº 32-73, al fondo de La Cancha Deportiva, Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 01-03-2003, hasta el 15-12-2004, estando detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, asimismo se evidencia que el sentenciado fue detenido por segunda vez el día 22-10-2007, hasta el 17-09-2008, fecha cuando le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal mediante decisión Nº 563-08, estando detenido DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, estuvo gozando de dicho Beneficio desde el 17-09-
2008, hasta el día de hoy 18-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado disfrutando de dicho Beneficio SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA. De igual forma se puede observar al folio mil doscientos dieciséis (1216), corre inserta Redención por el Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-2008, en la cual le redimen al penado un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-11-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-02-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-11-2007. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-11-2010. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-08-2011; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-08-2015. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado NIXON SEGUNDO BARROSO PINO, titular de la cédula de identidad N° 11.721.559, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y al defensor publico.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 183-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 1597, 1598 y 1599 -09.


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-175-07.-
ARHH/marvelis.-