REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 172-09 CAUSA N° 2E-271-08
Visto que este Juzgado en decisión Nº 713-08, de fecha 03-11-08, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 83.069.781, y por cuanto se observa que existe un error material en la fecha del cumplimiento de presentación del Régimen de Prueba impuesto al penado antes mencionado, este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
El penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-06-2008, bajo sentencia Nº 17-2008, mediante la cual condena al penado: LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 83.069.781, colombiano, natural de Monteria, nacido en fecha 20-03-1955, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de ROMELIA HERNANDEZ y DE LUIS FIGUEROA, residenciado en el kilómetro 12, vía Perija, vía la Hacienda, casa Nº 209, entrando por la via principal de Santa Fe, la casa que queda en frente del Colegio en construcción, Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la MENOR.
De igual forma se observa que en fecha 03-11-2008, mediante resolución Nº 713-2008, este Tribunal de Ejecución le otorgo al penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, señalando erróneamente que cumplía la pena principal el día 24-04-2009, siendo lo correcto en fecha 24-04-2010, en tal sentido, este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a corregir el error material involuntario cometido en la mencionada resolución y se establece como fecha de cumplimiento del régimen de prueba, se corrige el error material, bajo la resolución Nº 172-09, señalando como fecha de cumplimiento del régimen de prueba, el cual comenzó a contar desde el día 03-11-08, debiendo culminar en fecha 24-04-2010. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, subsana el error del lapso de la fecha de culminación del régimen de prueba, impuesto al penado LUIS FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 83.069.781, colombiano, natural de Monteria, nacido en fecha 20-03-1955, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de ROMELIA HERNANDEZ y DE LUIS FIGUEROA, residenciado en el kilómetro 12, vía Perija, vía la Hacienda, casa Nº 209, entrando por la via principal de Santa Fe, la casa que queda en frente del Colegio en construcción, Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la MENOR, debiendo concluir en fecha 24-04-2010.
Regístrese Publíquese la presente Resolución. Asimismo se remite Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de actas con oficio se remiten al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que practique las referidas boletas y oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 172-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 1526 y 1527-09.-
LA SECRETARIA
ARHH/marvelis
Causa 2E-271-08.-
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