REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 166-09 CAUSA N° 2E-214-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.725.488, venezolano, fecha de nacimiento 22-02-1989, de 20 años de edad, soltero, hijo de Neglis Florido y Maria Franco Villalobos, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 02 con calle F, No 1-195, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JESÚS FINOL FULCADO.

Se evidencia que desde el día 23-10-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 16-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio doscientos cinco (205) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 06-03-2009, en la cual le redime al penado un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y 12 HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 09-11-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 09-11-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 29-05-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-08-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 09-03-2012; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 05-03-2015. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JUAN CARLOS FLORIDO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.725.488, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 166-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1503-09, 1504 -09, y 1505 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.



Causa N° 2E- 214-08.
ARHH/ep.