PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 171-09 CAUSA N° 2E-106-04

Analizada como ha sido la presente causa y vista la comunicación N° 1171-09, emanada del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a la causa seguida en contra del penado: GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.319.910, venezolano natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-11-1981, de 27 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Pineda y Lucila del Carmen Álvarez, residenciado en El Barrio San Agustín , Carretera N, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

El penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, fue condenado en fecha 16 de Marzo de 2004, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO GUTIERREZ.

Cabe destacar, que el mencionado penado estaba siendo procesado en ese momento conjuntamente con el ciudadano EDWIN JIMÉNEZ a quien se le ordenó la apertura a juicio por su participación en el mismo hecho, por lo que el referido Tribunal de Control ordenó remitir en compulsa a un Tribunal en funciones de Ejecución la causa respecto al penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, correspondiéndole por distribución al Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 09-09-2004, este Juzgado de Ejecución procede por error material involuntario a poner en Estado de Ejecución la Sentencia N° 009-04 de fecha 12-04-2004, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, conjuntamente con la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio en contra del ciudadano EDWIN ANTONIO JIMÉNEZ BARRIOS, oficiando a los diferentes Órganos Policiales, remitiendo adjunto BOLETA DE CAPTURA en contra de los penados antes identificados, cuando en realidad la sentencia dictada al penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ estaba siendo ejecutada por el Juzgado Séptimo de Ejecución, cuya circunstancia era desconocida por este Tribunal.

Se puede evidenciar al folio (355) auto de fecha 10-02-2009, en el cual se deja plasmado que se obtuvo información extraoficialmente que por ante el Juzgado Séptimo en Funciones de Ejecución, cursaba causa en contra del penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, por lo que se acordó oficiar a dicho Tribunal, a los fines de que informara a este Despacho, si por ante ese Tribunal de Ejecución se le seguía causa al penado antes identificado.

En fecha 06-03-2009, se recibe comunicación N° 1171-09, emanada del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa textualmente lo siguiente:


“… hago de su conocimiento que una vez hecha la revisión de los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal, se evidencia que en fecha 13-06-05, la causa instruida en contra del penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.319.910, fue remitida al Archivo Judicial, mediante decisión N° 612-04, (sic) se decretó extinción de la pena por pena cumplida, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano JULIO GUTIERREZ…”

Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado todo lo expuesto, considera que lo procedente en el presente caso, en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada en el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el principio previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho; es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 09-09-2004 contra del penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.319.910, venezolano natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-11-1981, de 27 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Pineda y Lucila del Carmen Álvarez, residenciado en el barrio San Agustín , Carretera N, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y remitir la presente causa respecto al mencionado penado, al archivo judicial toda vez que la misma se encuentra en calidad de cosa juzgada por haber sido así decretada por el Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes órganos policiales. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 09-09-2004, contra el penado GILBERTO SEGUNDO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.319.910, venezolano natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-11-1981, de 27 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Pineda y Lucila del Carmen Álvarez, residenciado en el barrio San Agustín, Carretera N, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y remitir la presente causa respecto al mencionado penado, al archivo judicial toda vez que la misma se encuentra en calidad de cosa juzgada por haber sido así decretada por el Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes órganos policiales.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y Cárcel Nacional de Maracaibo, Notifíquese a la fiscal 27 del Ministerio Publico y a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 171-09 se oficio bajo los Nros. 1532-09, 1533-09, 1534-09, 1535-09, 1536-09, 1537-09, 1538-08 y 1539-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA