REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 168-09 CAUSA N° 2E- 102-06
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JAVIER ENRIQUE ORDUBEZ, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1984, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad N° 20.986.853, hijo de Berlidez Ordubez y Carlos Ordubez, residenciado en el Barrio Los Robles, calle principal, frente a la Peluquería Nino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JAVIER ENRIQUE ORDUBEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS EMIRO FEREIRA LEÓN.
Se evidencia que desde el día 04-03-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 16-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido TRES (03) AÑOS y DOCE (12) DÍAS; asimismo se evidencia, que al folio (227) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha corte 15-11-2007, donde le es redimido SIETE (07) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Posteriormente en fecha 06-03-2009 le es redimido SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales suman un total UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 16-11-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 16-05-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 16-11-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 16-11-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 16-05-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-01-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JAVIER ENRIQUE ORDUBEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.986.853, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiéndole Boleta de Notificación al penado de autos, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 168-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 1500-09, 1501-09 y 1502-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
Causa N° 2E- 102-06.
ARHH/Ingrid.**
|